Régimen Simple de Tributación
Incorporado con la Ley 1943 o Ley de Financiamiento.
En este modelo se integran impuestos como, Renta, IVA, Industria y Comercio, Impoconsumo, entre otros, y de allí deriva su nombre (simple),
Las personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria que, en el año gravable anterior, hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UVT (equivalentes a 2.741.600.000, con la UVT del 2019) pueden optar por el Régimen Simple de Tributación.
Quienes cumplan con estos requisitos, y estén interesados en hacer parte del RST, en el 2019, pueden hacerlo hasta el próximo 31 de julio. En el año 2020 en adelante solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada vigencia.
Para inscribirse, los contribuyentes deben registrar la responsabilidad No. 47, ya sea cuando se inscriben por primera vez o actualizan el RUT.
Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades comerciales y aún no se encuentren inscritas en el RUT podrán generar el PRE-RUT de una manera más amigable y sencilla para presentarlo ante la Cámara de Comercio y obtener en un solo trámite la inscripción en el registro único tributario y el certificado de cámara de comercio, acogiéndose al nuevo RST.
Fuente: Comunicado de Prensa N°. 070
